
El título parece un contrasentido, pero el lector encontrará el sentido en estas reflexiones, al hilo de la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que introduce la obligatoriedad de intentar resolver conflictos extrajudicialmente, los “MASC” y cómo ello tiene mucho que ver con valores.
- El contexto: la situación de la administración de justicia.
Es notorio que el funcionamiento de la administración de justicia en España es en general deficiente. Parece que es fruto de un proceso con dos factores principales: (a) la creciente tendencia a judicializar todo tipo de controversias y conflictos, y (b) el aumento de la población y/o crecimiento en la actividad económica, que demandan medios materiales y humanos acordes en servicios, también en la administración de justicia – por no mencionar, la imperiosa necesidad de su digitalización coordinada, eficiente y operativa a nivel nacional.
El aumento rampante de la judicialización de la vida económica y social afecta a casi todo tipo de conflictos: civiles (propiedades, vecindad, matrimoniales, convivencia, hijos, sucesiones, etc.) empresariales (comerciales, societarios, o laborales), incluso cuando deberíamos solucionarlos entre las partes: ej. el coste exorbitante de pleitear por una disputa de 600 € , … y se está normalizando. Llevar a alguien o a una causa a los tribunales, es poco menos que “ir a la guerra” abierta, irreconciliable en la que casi siempre todos pierden, de una u otra forma – resultado, costes legales, tiempo etc. – a pesar de la maldición popular “pleitos tengas y los ganes”.
La mayoría coinciden en que esta situación no es achacable a la falta de formación, capacidad técnica, o experiencia de los profesionales de la administración de justicia – jueces, magistrados y funcionarios de apoyo con su actual sistema de formación y acceso basado en méritos – ni de otros profesionales de la justicia: abogados, procuradores, etc. Basta acudir a juzgados y tribunales, y constatar que muchos carecen de medios, técnicos y personal suficientes.
La justicia lenta, no es justicia: procedimientos que se dilatan 3, 5, 10 años o más no son justicia. Ello causa desconfianza del ciudadano en el sistema, más grave aún: en el Estado, pues la administración de justicia es uno de los pilares de un Estado de Derecho.
Las medidas de gobernantes y legisladores de todos los colores se han quedado en parches. Además, la situación ofrece algo tentador para quienes operan con bajos estándares éticos: simplemente, incumplir pactos, aún sin justa causa, acaba siendo una opción si saben que tardará años en llegar la sentencia firme.
En una sociedad en que “Time is money..!” esta situación socava la efectividad del principio de tutela judicial efectiva y agrava la inseguridad en los operadores jurídicos y en el mercado ante no sólo un sistema legal cambiante y frecuentemente falto de claridad, sino ante una justicia que no funciona, lo cual acaba disuadiendo a empresarios y profesionales de apostar en operaciones de inversión, de colaboración empresarial o llevar a establecer cautelas, garantías adicionales que encarecen una operación. Por otro lado la mayoría de los operadores económicos entiende que obtener la tutela judicial es largo, costoso y de incierto resultado, por lo que extrema las precauciones en la preparación, negociación y cautelas para cerrar operaciones, y busque soluciones pactadas.
- La nueva ley.
La nueva ley introduce la obligatoriedad de: (a) intentar alcanzar acuerdos negociados, … negociar y (b) probar haberlo intentado: además el intento de alcanzar acuerdo pasa a ser requisito previo de procedibilidad para la interposición de una demanda judicial en los ámbitos civil y mercantil. Si alguna de las partes se niega a negociar, sin justificación o acude de mala fe, le puede suponer condena en costas. Objetivo: resolver el mayor número de conflictos extrajudicialmente, con negociación, directa, o con la intervención de tercero imparcial.
Ofrece diversas formas para alcanzar acuerdos, en línea con la práctica internacional de ADR Alternative Dispute Resolution, y bajo la denominación Medios Adecuados de Solución de Controversias, o “MASC”, incluye mediación, conciliación, derecho colaborativo, oferta vinculante confidencial o la opinión de experto.
Ahora, para presentar una demanda judicial deberá demostrar haber intentado infructuosamente resolver el conflicto con un MASC. No es que se obligue a alcanzar acuerdos (¡) (ello no se puede imponer, y nuestro orden jurídico constitucional consagra el derecho a la tutela judicial efectiva)- sino que se obliga a intentar alcanzar acuerdos extrajudiciales. Ello tiene ventajas:
- Menor coste económico y emocional.
- Menor incertidumbre: las partes pueden construir juntas la solución, en lugar de dejarla en manos de un tercero, el juez.
- Mayor agilidad, ya que depende de nosotros mismos, de las partes.
- Mayores probabilidades de conservación de relaciones si se logra un acuerdo.
- Libera recursos del sistema judicial permitiendo a los jueces centrarse en los casos en que realmente las partes no pueden resolverlos por sí mismas -aunque ello no debiera servir de excusa o cobertura al legislador ni al ejecutivo para mantener al sistema de administración de justicia infradotado, e inaccesible aún tras el intento de MASC-.
La lógica y la experiencia nos dicen que en muchos casos si las partes acuden a los tribunales, es porque ya han intentado buscar soluciones incluso negociar, y no ha fructificado: para éstos, un MASC será un trámite y plazos, y costes añadidos, antes de acceder al juez o tribunal. En otros casos, será porque no se haya negociado de buena fe para buscar una solución que con las mutuas cesiones resulte en una solución extrajudicial razonablemente aceptable para las partes -y aquí los MASC van a ser la vía por la que tengan que pasar miles de conflictos – o eso es lo que se pretende: agotar los medios al alcance de las partes antes de permitir acudir a tribunales.
- Hacia una cultura de la negociación?
Aunque lo que ha movido al legislador sea la imperiosa necesidad de mejorar el funcionamiento de la administración de justicia sin asignarse todos los recursos económicos necesarios, creo que, más allá de un cambio jurídico, estamos ante un cambio de cultura socioeconómica, que se impone, casi “manu militari”: negociar, por obligación legal: se obliga a intentar negociar a adoptar una cultura más colaborativa, en la que una controversia no sea sinónimo de confrontación sobre la que un tercero, un juez imponga a las partes una solución que muchas veces no es ni querida ni esperada por ellas. Los más optimistas confían que esta Ley impulse ese cambio cultural: los más pesimistas presagian que los MASC acaben siendo nuevos trámites, plazos, costes, de procedimientos judiciales. El tiempo lo dirá.
- La respuesta está en los valores.
Lo anterior es lo que nos lleva a plantear ¿qué nos ha pasado como sociedad, para que el legislador tenga que “obligarnos a negociar”? La respuesta a esta pregunta no es ya jurídica, nos interpela sobre algo más profundo. En realidad sano hace falta una ley para poder negociar, intentar un acuerdo ¡! y entonces, ¿por qué tantos y tantos casos de relativa sencillez no se solucionan negociando??? La causa y a la vez la solución para ello quizá deban buscarse en valores como ética, respeto, compromiso, honestidad, humildad, buena fe, que parecen ausentes de nuestra vida social y económica cuando deberían ser sus cimientos sobre los que construir la confianza, base de cualquier relación negocial.
La cultura de la negociación está extendida en algunos pueblos, como los escandinavos y en muchos aspectos los países de common law. Pero la cultura, no se adquiere en un día “por decreto”: requerirá el esfuerzo individual y colectivo, y, seguramente, enfrentarse a la tozuda realidad de que, al menos por obligación, hemos de hacer nuestros mejores esfuerzos para dialogar, negociar soluciones y acuerdos a conflictos, en lugar de judicializarlos y, con el tiempo interiorizar esta práctica como habitual. Y, previamente, preparar y negociar con diligencia los acuerdos y operaciones permite identifica dificultades que surgirán y diseñar soluciones. En realdad, si cada acuerdo que firmamos, nace del diálogo, también muchas de las dificultades que en su interpretación, ejecución o en las circunstancias futuras, pueden resolverse con diálogo.
Y no querría concluir sin dejar de ir al fondo de la cuestión: la educación: fomentando desde edades tempranas la educación en el diálogo con escucha activa, y valores como respeto, humildad, compromiso, ética, y el valor de la palabra dada, se puede contribuir a una justicia efectivamente accesible en los casos donde realmente se la necesita, y construir una sociedad más …sostenible.
María-Antonia García-Solanas – Abogado
Miembro de la Junta Directiva de ABE
30 de mayo 2025






